Concepto fiscal · Costa Rica
¿Cómo factura una soda o un restaurante pequeño en régimen simplificado?

¿Qué es el régimen simplificado y cómo cambia tu factura?
El régimen de tributación simplificada está pensado para pequeños contribuyentes de las actividades que enumera el Decreto 43881-H (pulperías, sodas pequeñas, bazares, panaderías, talleres artesanales de muebles, entre otras). Su diferencia clave para la facturación: no manejás el IVA como un impuesto aparte.
- No desglosás IVA en el comprobante: no aparece la línea de 13% (ni las reducidas 4%, 2%, 1% y 0,5%) que sí lleva una factura tradicional.
- El IVA que pagaste en tus compras no se recupera como crédito fiscal: entra al costo de lo que vendés.
- En vez de la declaración del IVA (formulario 150 en TRIBU-CR, antes D-104) que el tradicional presenta cada mes, pagás un impuesto simplificado cada trimestre (el formulario vigente confirmalo con tu contador).
La elegibilidad la define Hacienda
Hacienda condiciona el simplificado a la actividad y a límites (por ejemplo, de compras anuales y de tamaño del negocio). Antes de inscribirte o de cambiarte, confirmá con tu contador o con Hacienda si tu negocio califica.Si estás decidiendo cuál régimen te conviene, esa comparación completa está acá: régimen simplificado o tradicional: cuál elegir. Esta página se concentra en cómo se factura una vez que ya estás en el simplificado.
¿Qué cambia en una soda o un restaurante pequeño en régimen simplificado?
El régimen simplificado está pensado para pequeños contribuyentes de ciertas actividades, entre ellas las sodas pequeñas. Si tu soda o tu restaurante está ahí, el régimen se nota en tres momentos del día:
- En la mesa: el comprobante que le entregás al cliente va sin IVA desglosado. No estás obligado a emitirlo electrónico, salvo que optés por registrarte como emisor receptor electrónico no confirmante (Decreto 44739-H, artículo 7).
- Cuando le vendés a una empresa: si el cliente necesita respaldar el gasto (un almuerzo de trabajo, un pedido para una oficina), le emitís un comprobante electrónico solo si optaste por emitirlos; si no, le entregás un comprobante preimpreso con su nombre y su identificación, y es la empresa la que emite la factura electrónica de compra.
- Cuando comprás insumos: el IVA que pagás en tus compras no se recupera como crédito fiscal, entra al costo de tus platos. Lo que sí te toca es pedirles el comprobante a tus proveedores y llevar un registro de tus compras con esos comprobantes.
Confirmá con tu contador
Hacienda define quién puede estar en el simplificado por actividad y por límites. Antes de inscribir tu soda o de cambiarte de régimen, confirmá con tu contador si tu negocio califica.Para ver cómo se factura la cuenta de la mesa, cómo se cobra y cómo bajan los insumos por receta en un solo sistema, mirá el sistema para restaurantes.
¿Qué comprobante emite un negocio en régimen simplificado?
Un comprobante sin IVA desglosado. A un consumidor final le entregás un tiquete o factura por el monto de la venta, sin la línea de impuesto que sí lleva el régimen tradicional. La duda más común es si el RTS debe emitir factura electrónica. No está obligado, salvo que opte por registrarse como emisor receptor electrónico no confirmante (Decreto 44739-H, artículo 7). Como guía general:
- Venta a consumidor final. Tradicionalmente el pequeño contribuyente del RTS respaldaba estas ventas con un tiquete simple, sin IVA desglosado. No estás obligado a emitir un comprobante por cada venta, pero sí a entregarlo cuando el cliente te lo pida; las microempresas registradas en el SIEC, en toda venta.
- Venta a una empresa. Si optaste por emitir comprobantes electrónicos, le emitís uno con sus datos como receptor. Si no, le entregás un comprobante preimpreso con su nombre y su identificación, y el cliente respalda el gasto ante Hacienda con una factura electrónica de compra.
- Sin IVA de crédito para el cliente. Como no desglosás IVA, tu comprobante no le sirve al cliente para deducir IVA (crédito fiscal). Eso es normal en el simplificado, pero conviene saberlo si le vendés a negocios.
Si te enredás con la diferencia entre uno y otro documento, lo aclaramos acá: tiquete electrónico vs factura electrónica. El detalle del impuesto que no desglosás está en el IVA en Costa Rica.
¿Qué problema genera facturar mal en simplificado?
Facturar mal en el simplificado te puede costar plata por dos lados: cobrando de más (o de menos) o quedando expuesto a sanciones.
- Si desglosás IVA en una factura del simplificado, estás cobrando un impuesto que no te corresponde manejar así, con un comprobante inconsistente con tu régimen.
- Si le vendés a empresas sin darles el comprobante que necesitan para respaldar el gasto, perdés clientes que requieren esa formalidad.
- Si dejás de calificar para el simplificado y seguís facturando como si nada, el IVA que no cobraste ni declaraste te lo pueden cobrar después con intereses y multas. Sobre el impuesto que dejaste de pagar, el artículo 81 del CNPT fija una multa del 50%. Y no entregar el comprobante que el cliente te pide se sanciona con los artículos 85 y 86: una multa de dos salarios base y, si reincidís, el cierre del negocio por cinco días.
EjemploEjemplo tico
Una pulpería en el simplificado vende un abarrote en ₡1.500: le da al cliente un tiquete por ₡1.500, sin desglosar IVA. Ese IVA que ya venía en el costo de la mercadería lo asume como parte de su margen. Si esa misma pulpería creciera y empezara a venderle a un restaurante que necesita respaldar la compra, ahí sí le conviene evaluar el paso al tradicional para poder emitirle un comprobante con IVA. Esa decisión la confirmás con tu contador.¿Cómo se resuelve el día a día de facturar en simplificado?
Tu sistema debe saber que estás en el simplificado y ajustar solo su comportamiento, para que no tengás que acordarte en cada venta de quitar el IVA o de cambiar el comprobante. En la práctica se resuelve así:
- Configurar el régimen una sola vez para que todas las ventas salgan sin IVA desglosado.
- Distinguir a quién le vendés: consumidor final vs. empresa que necesita respaldo, para emitir el comprobante correcto.
- Respaldar tus compras: pedile el comprobante a cada proveedor y llevá el registro de compras con esos comprobantes, que es lo que respalda tu declaración trimestral.
- Cuadrar la declaración trimestral con un reporte que refleje el simplificado, no el IVA mensual.
Si además estás arrancando y todavía no inscribís tu actividad, el paso previo lo explicamos en cómo inscribirse en Hacienda (antes formulario D-140).
¿Cómo lo hace Plaxp?
Plaxp opera el simplificado de forma nativa. Cada empresa tiene un parámetro de régimen (tradicional o simplificado) y, cuando está en simplificado, el sistema cambia solo su comportamiento en la venta, en la contabilidad y en los reportes:
- Venta a Público General: el tiquete se imprime sin IVA desglosado y no se envía a Hacienda. Se guarda como factura local, respaldando la venta.
- Venta a un cliente con actividad económica: Plaxp emite el comprobante electrónico 4.4 con ese cliente como receptor, para que tenga su respaldo formal.
- Contabilidad automática del simplificado: el IVA de las compras entra al costo del inventario y el de las ventas al ingreso, sin cuentas de crédito ni débito fiscal, con la plantilla contable correcta y sin ajustes a mano.
- Factura electrónica de compra: cuando le comprás a un proveedor que no factura electrónicamente, Plaxp te permite emitir la Factura Electrónica de Compra para respaldar el gasto ante Hacienda.
- Reportes según el régimen: los reportes de IVA se calculan según el régimen de la empresa, así lo que ves se acerca a lo que te toca declarar (el detalle final, cuadralo con tu contador).
Multi-empresa y sin re-armar nada
Como Plaxp es multi-empresa, podés manejar un negocio en simplificado y otro en tradicional desde la misma cuenta, cada uno con su contabilidad y sus reportes. Si tu negocio crece y migrás de simplificado a tradicional, el cambio del lado del sistema es un ajuste de parámetro: las nuevas ventas ya salen con IVA desglosado. Todo desde el mismo punto de venta, con la facturación 4.4 integrada.Si estás comparando opciones para tu negocio, mirá también Plaxp frente a otros sistemas en Costa Rica.
¿Facturás en régimen simplificado y querés verlo funcionando?
Te mostramos cómo Plaxp emite tus tiquetes sin IVA desglosado, la factura electrónica cuando le vendés a empresas y la contabilidad del simplificado. La parte fiscal, confirmala con tu contador.
Probá Plaxp 14 díasInstalación presencial y acompañada hasta que tu equipo lo use sin problemas · soporte rápido de gente real (incluso visitas al negocio) · fácil de usar para cualquier rol, sin curva técnica. Somos gente ayudando gente.
¿De dónde salen los datos de esta guía?
Los datos fiscales y legales de esta guía se comprobaron contra estas fuentes oficiales el 6 de octubre de 2026:
- Decreto 43881-H, Régimen de Tributación Simplificada (artículos 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11 y 13): las actividades y los límites del régimen, la declaración trimestral, cuándo hay que entregar comprobante, el comprobante preimpreso para el comprador del régimen general, el registro de compras y la reclasificación de quien deja de calificar.
- Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículos 11, 40, 41 y 42): las tarifas del IVA, que el simplificado no usa crédito fiscal, cuándo debe emitir comprobante y el cobro de la diferencia a quien deja de calificar.
- Decreto 44739-H, Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios (artículos 2 y 7): que el régimen simplificado no está obligado a emitir comprobantes electrónicos salvo que opte, y qué es la factura electrónica de compra.
- Ministerio de Hacienda, escenario de comprobantes electrónicos para contribuyentes de un régimen tributario especial: el simplificado que emite comprobantes electrónicos usa la tarifa exenta, sin IVA en la línea.
- Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículos 81, 85 y 86): la multa sobre el impuesto dejado de pagar y las sanciones por no emitir o no entregar el comprobante.
- Resolución MH-DGT-RES-0037-2025, Trámites de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (artículo 13): la declaración jurada de inscripción en el Registro Único Tributario.
- Ministerio de Hacienda, Nueva codificación de declaraciones en TRIBU-CR: el formulario 150 de la declaración mensual del IVA, antes 104.
Las normas cambian: confirmá con tu contador cómo aplican a tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿Un negocio en régimen simplificado cobra IVA en la factura?
No de la forma tradicional. En el régimen de tributación simplificada (RTS) no desglosás el IVA en el comprobante ni lo cobrás aparte al cliente. El IVA que pagaste en tus compras es parte de tu costo. En lugar de la declaración mensual del IVA, pagás un impuesto simplificado cada trimestre. Hacienda define la elegibilidad y las tarifas del régimen por actividad y por límites, así que confirmá tu caso con tu contador.
¿El régimen simplificado tiene que emitir factura electrónica?
No, salvo que optés por hacerlo. El Reglamento de comprobantes electrónicos (Decreto 44739-H, artículo 7) no obliga al régimen simplificado a emitirlos, a menos que te registrés como emisor receptor electrónico no confirmante. A un consumidor final le entregás un comprobante cuando te lo pida; si sos una microempresa registrada en el SIEC, en toda venta. Y si no optaste y le vendés a una empresa que necesita respaldar el gasto, le das un comprobante preimpreso con sus datos y es ella la que emite la factura electrónica de compra.
¿Plaxp factura para negocios en régimen simplificado?
Sí. Cada empresa en Plaxp tiene un parámetro de régimen (tradicional o simplificado). En simplificado, una venta a Público General se imprime como tiquete sin IVA desglosado y no se envía a Hacienda, y una venta a un cliente con actividad económica se emite como comprobante electrónico 4.4. La contabilidad se arma sola con la plantilla del simplificado: el IVA de compras entra al costo y el de ventas al ingreso, sin crédito ni débito fiscal.
¿Una soda en régimen simplificado le cobra IVA a la mesa?
No desglosado. En el régimen simplificado el comprobante que le entregás al cliente no lleva la línea de IVA, y el IVA que pagaste en tus insumos no se recupera como crédito fiscal: es parte del costo de tus platos. Si le vendés a una empresa que necesita respaldar el gasto, le emitís un comprobante electrónico solo si optaste por emitirlos; si no, le entregás un comprobante preimpreso con sus datos. Hacienda define quién puede estar en el simplificado por actividad y por límites, así que confirmá tu caso con tu contador.
